Qué es la Aportación
Es el monto que pagas —en dinero o en especie— para que CFE haga las instalaciones que tu servicio necesita; si en cambio te conviene construir tú la obra, no hay Aportación que pagar: la cubres a tu costa y sólo los costos administrativos de CFE (lo ves más abajo, en "Si CFE construye o si construyes tú"). Qué es el OPO y quién calcula el monto ya está en Qué es el OPO de CFE. Hay dos reglas para calcularlo: el Reglamento de Aportaciones (RLSPEEMA), abrogado desde el 26 de enero de 2026 pero con el que todavía vienen muchos OPO, y el Acuerdo CRE A/065/2023, que es la norma vigente. Lo que cambia entre las dos es la fórmula del monto; el convenio, los plazos de pago y la entrega de la obra que ves aquí son los del Acuerdo A/065/2023, que es la norma vigente.
El Convenio de Aportaciones: qué firmas
Es el modelo de convenio aprobado por la Comisión (hoy Comisión Nacional de Energía) que firmas con el Transportista o Distribuidor de CFE, y en el que quedan el monto de tu Aportación, el plazo y la forma en que la vas a pagar (Capítulo I, Definiciones).
Con el OPO en mano, y dentro de su vigencia, presentas un escrito libre pidiendo que se formalice el convenio; CFE tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para firmarlo (Capítulo II). Si el atraso en la firma es tuyo, esos días corren en tu contra: retrasan el inicio y el fin de la obra.
El modelo trae, cuando menos (Capítulo VII): partes y domicilios, objeto, descripción y precio de las obras, características del servicio, el monto total —con IVA incluido, desglosado en efectivo y especie (Anexo C, cláusula Séptima)—, el programa de pagos, fechas de entrega de materiales, programa de construcción, y causas y consecuencias de terminar o rescindir el convenio.
Las garantías que te pide, como Solicitante, son técnicas y comerciales —buen funcionamiento, operación y calidad— de los materiales y equipos que entregues en especie, expedidas por sus fabricantes o proveedores (Anexo C, cláusula Quinta); no es una fianza de cumplimiento de pago. Revisa siempre el clausulado de tu convenio.
Cuándo y cómo se paga
Forma. Efectivo, especie o una combinación, a tu elección (Capítulo II). En efectivo: en moneda nacional, en una exhibición o en parcialidades, sin exceder el periodo de construcción. En especie: cubres la mano de obra en efectivo y entregas físicamente los materiales o equipos al Transportista o Distribuidor, que los reciben a título gratuito (Capítulo V).
Cuándo, según el plazo de tu obra (Capítulo V; Anexo B, B.5):
- Hasta 3 meses: pago anticipado y en una sola exhibición, sin exceder la vigencia del OPO.
- Más de 3 meses: en una sola exhibición o en parcialidades, según el programa de construcción; si conviene un calendario para el cargo por obra específica, el primer pago mínimo es el 50% del total de materiales y equipos, y el resto se distribuye proporcionalmente de acuerdo con las necesidades de efectivo y el programa de construcción (Anexo B, B.5).
- Cargo por ampliación (kVA): lo divides entre el número de meses o de etapas que elijas, sin exceder el tiempo de ejecución, con el precio por kVA vigente en cada pago.
- Pagos calendarizados: se ajustan mensualmente sobre saldos insolutos, con aviso de CFE en los primeros 10 días hábiles del mes y 5 días hábiles tuyos para pagar (Anexo C, cláusula Séptima).
Vigencia del OPO. Vale dos meses calendario desde que CFE te lo notifica (numeral 6, del Capítulo II; Anexo B, B.5). Si se vence sin que hayas pagado o convenido la forma de pago, queda sin efecto: hay que pedir a CFE su actualización, que tiene un costo administrativo, y desde ahí corren otra vez sus plazos de respuesta (A/065, Anexo B, B.5).
Si te atrasas tú. Cada pago vencido genera intereses moratorios con la tasa de recargos por mora que publica la SHCP en el DOF. Al atrasarte en dos pagos consecutivos, CFE puede suspender la obra —con 10 días hábiles de aviso—; si no cubres lo vencido en ese plazo, puede rescindir el convenio (Anexo C, cláusula Octava).
Si CFE construye o si construyes tú (obra por tercero)
Tienes dos caminos (Capítulo I): aportar para que CFE construya, o construir tú —a tu costa o por un tercero— la obra entre el punto de conexión y tus instalaciones, firmando en ese caso un Convenio de cesión de obras en vez de uno de Aportaciones; a esto CFE le llama, en su procedimiento técnico, obra construida por terceros y cedida a CFE (PROTER).
Si aportas dinero, construye CFE: el Transportista o Distribuidor levanta la obra según el calendario del convenio, en cuanto recibe tu Aportación (Capítulo II).
Si construyes tú porque te conviene, la responsabilidad es tuya (Capítulo IX): con tus propios recursos, cubriendo los costos administrativos de CFE según su Catálogo de precios vigente. Al terminar, transfieres la obra a título gratuito al Distribuidor y respondes un año desde el acta de entrega-recepción por vicios ocultos y saneamiento en caso de evicción.
Entrega-recepción de la obra y qué sigue
El paquete para que CFE reciba la obra trae, como mínimo, ocho documentos (DCPROTER, Anexo B): planos definitivos con archivo georreferenciado; inventario físico valorizado (Formato 7); informes de laboratorio de pruebas; facturas con endoso original a favor de CFE; resultado de las pruebas de puesta en operación, cuando aplique; contrato de servidumbre legal de paso, cuando aplique; carta responsiva (Formato 8); y contrato de alumbrado público, cuando aplique.
La carta responsiva (Formato 8) garantiza que materiales y mano de obra están libres de vicios ocultos —tú y el constructor responden por el 100% del costo de los daños—, vigente 12 meses desde la contratación y la conexión definitiva; es garantía documental de CFE, aparte de la garantía de un año por vicios ocultos que fija el A/065/2023 desde el acta de entrega-recepción cuando construiste tú.
Con todo entregado, CFE formaliza el acta de entrega-recepción (Formato 6) y emite los oficios para energizar y contratar: ahí cierra la obra y arranca tu contrato de suministro.
Si CFE se atrasa
Si el Transportista o Distribuidor no concluye la obra conforme al programa firmado, debe construir —a su cargo— obras provisionales que te den la demanda de tu cuadro de cargas, mientras termina las definitivas (Anexo C, cláusula Novena).
Si el atraso es imputable a CFE y tampoco puede construir obras provisionales, debe bonificarte con descuentos en tus pagos pendientes, calculados con la tasa de recargos por mora del DOF/SHCP sobre el valor de lo no concluido; si el descuento supera lo que te falta pagar, CFE te cubre la diferencia en efectivo (Anexo C, cláusula Décima). Eso es lo vigente hoy.
El Reglamento de Aportaciones (RLSPEEMA) preveía otro mecanismo de penalización a cargo de CFE; quedó abrogado desde el 26 de enero de 2026, así que no es la regla con la que reclamar: aplica la bonificación del A/065/2023 de arriba.
Cómo te ayuda VoltIQ
VoltIQ no arma ni emite el OPO, no calcula el cargo por obra específica y no cobra ni recibe tu Aportación —eso corre siempre entre tú y CFE. Lo que sí hace:
- En el diagnóstico de tu trámite, al capturar la fecha en que CFE te notificó el OPO, calcula la fecha exacta en que vence —los dos meses calendario— y te avisa si sigue vigente o ya venció.
- En el checklist de tu obra trae como documento a subir "Pago de la aportación" (lo cubre el cliente o el contratista) tanto en obra menor como en obra mayor, y además "Formalizar convenio de aportaciones" (lo emite CFE) cuando la obra es mayor, junto con el resto del expediente.
Corre tu diagnóstico completo, con la vigencia de tu OPO calculada, en /diagnostico-tramite-cfe/.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dejo vencer el OPO sin pagar?
Si se vence sin que hayas pagado o convenido la forma de pago, queda sin efecto: hay que pedir a CFE su actualización, que tiene un costo administrativo, y desde ahí corren otra vez sus plazos de respuesta (A/065, Anexo B, B.5).
¿Puedo pagar la Aportación en especie en vez de en efectivo?
Sí: cubres la mano de obra en efectivo y entregas físicamente los materiales o equipos al Transportista o Distribuidor, que los reciben en propiedad a título gratuito; esa obligación queda en tu Convenio de Aportaciones.
¿Quién construye la obra, yo o CFE?
Depende: si aportas en dinero, construye CFE; si te conviene, la construyes tú —a tu costa o por un tercero— y la cedes con un acta de entrega-recepción, en vez de firmar un Convenio de Aportaciones.
¿VoltIQ paga o gestiona la Aportación por mí?
No. Tú pagas y firmas directamente con CFE; VoltIQ calcula la vigencia de tu OPO y organiza en tu checklist los documentos del convenio y del pago.
Tu trámite, con sus números y sus plazos en un solo tablero. Haz el diagnóstico gratis: tus kVA, la Aportación con las dos reglas y los plazos de tu caso, sin registro.
Haz el diagnóstico de tu trámite →Fuentes oficiales
- Acuerdo CRE A/065/2023 (DOF, 26 de enero de 2024) — Capítulo I (definiciones: Aportaciones, Convenio de Aportaciones; criterios generales: aportar o construir tú la obra); Capítulo II (vigencia del OPO, pago de la Aportación, Convenio de Aportaciones, ejecución de obras, entrega-recepción de obras a costa del Solicitante); Capítulo V (forma de pago; plazo del pago del monto de la Aportación); Capítulo VII (modelos de Convenio y de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones); Capítulo VIII (obras comunes entre dos o más Solicitantes); Capítulo IX (responsable de la ejecución de las obras); Anexo B, apartado B.5 (actualización de presupuestos, cargo por obra específica y cargo por ampliación); Anexo C (modelo de Convenio de Aportaciones: cláusulas Quinta, Séptima, Octava, Novena y Décima); Anexo D (modelo de Oficio de Presupuesto de Obra y Aportaciones, apartado VIGENCIA); Anexo G (modelo de Convenio de cesión de obras). Extracto local:
voltiq-backend-dev/voltiq-backend-dev/pdf-extracts/acuerdo-065-2023.txt. - Acuerdo A/164/2024 (DOF, 7 de marzo de 2025) — fija la entrada en vigor del Acuerdo A/065/2023 el 26 de enero de 2026.
- Especificación técnica DCPROTER de CFE, "Construcción de Obras por Terceros" (junio de 2014): numeral 5.3 (procedimiento de obra menor y mayor: convenio, supervisión, entrega-recepción, energización); Anexo B (requisitos documentales para la recepción de las obras); Formato 6 (acta de entrega-recepción); Formato 8 (carta responsiva). https://lapem.cfe.gob.mx/normas/construccion/pdfs/R/DCPROTER.pdf
- Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (RLSPEEMA, DOF 10 de noviembre de 1998) y Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones (RES/065/2000, modificada por RES/263/2002) — abrogados desde el 26 de enero de 2026 por el Acuerdo TERCERO del Acuerdo A/065/2023; todavía es la regla con la que vienen muchos OPO. https://sisproter.cfe.mx/sisprotergob/documentos/regla_ma.pdf
- Ventanilla Única Nacional de Energía, trámite 354 — Autorización de Obras Construidas por Terceros que serán Entregadas a CFE: https://ventanilla.energia.gob.mx/detalle_tramite/MzU0
Esta guía es informativa: lo que te obliga es el convenio y el OPO que firmes con CFE; ante cualquier duda de tu caso, confírmalo con CFE.
VoltIQ es software independiente: no es CFE ni hace trámites en tu nombre.
Equipo VoltIQ. Revisado el 28 de septiembre de 2026.
Guías relacionadas
- Tu trámite ante CFE: la guía completa
- Aportación CFE: cómo se calcula
- Formato 1 CFE: cómo llenarlo
- Afirmativa ficta CFE: qué es y cuándo aplica
- Solicitud de servicio CFE: cuándo tu obra necesita el Formato 1
- Factibilidad CFE: qué es y cuánto tarda
- Qué es el OPO de CFE: quién lo emite, qué trae y qué revisar
- Cuánto cuesta el kVA ante CFE en 2026 (cargo por ampliación)
- Requisitos para contratar un servicio en media tensión con CFE
- Dictamen de verificación (UVIE) para tu trámite ante CFE