Guía

Cuánto cuesta el kVA ante CFE en 2026 (cargo por ampliación)

Cuando tu servicio pide más demanda de la que CFE reconoce cubierta por la tarifa, te cobra un cargo por ampliación, en pesos por cada kVA. Aquí está cuánto vale ese kVA en el catálogo público de CFE de septiembre de 2026, qué parte de tu demanda queda exenta, un ejemplo con números inventados y qué cambia con el Acuerdo A/065/2023.

Qué es el cargo por ampliación

El cargo por ampliación es la parte de la Aportación CFE que se calcula por kVA: el costo de las obras de ampliación de red que tu demanda hace necesarias. Tu Aportación puede traer además un cargo por obra específica, que CFE define aparte con su propio estudio de ingeniería; ambos se formalizan en el Oficio de Presupuesto de Obra (OPO) que CFE te entrega — y ninguno de los dos es el presupuesto que tú le armas a tu cliente ni el catálogo CFE de referencia.

Hay dos reglas para calcularlo: la anterior, del Reglamento de Aportaciones, con la que todavía vienen muchos OPO, y la vigente, del Acuerdo A/065/2023. VoltIQ no arma el OPO: estima con las dos, pero el número que cobra CFE es siempre el que dice tu OPO.

Por qué se cobra por kVA entero

CFE cobra en kVA, no en kW. Si tu carga viene en kW (lo normal en el Formato 1), se convierte con el factor de potencia (FP), 0.90 por defecto (Acuerdo A/065/2023, numeral 15, fracción VII; editable):

kVA = kW ÷ FP

El resultado se redondea siempre hacia arriba: cualquier fracción de kVA cuenta como kVA completo (Acuerdo A/065/2023, Anexo B, apartado B.2, punto 4 — la misma regla que ya traían los Criterios y Bases). Por ejemplo, 200 kW ÷ 0.9 = 222.2 kVA se cobra como 223 kVA, no 222.

Las cuotas vigentes (septiembre de 2026)

CFE publica el precio del kVA en su portal de Aportaciones y lo actualiza mes con mes; verifica el vigente antes de cotizar. Las cifras aquí son de la edición «SEPTIEMBRE DE 2026», publicadas sin IVA (nota del portal: "ESTOS COSTOS NO INCLUYEN IVA"). Son las cuotas que publica CFE, no una cotización de VoltIQ ni el monto de tu obra: ése sale en tu OPO.

Servicios en media tensión

Tabla del portal: «CARGO POR AMPLIACIÓN, EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, DE ALTA A MEDIA TENSIÓN» — $/kVA de capacidad de transformación:

Subestación $/kVA (sin IVA)
Urbana / Residencial $2,948.00
Urbana / Industrial $2,948.00
Rural $3,321.00
Encapsulada en SF6 $3,863.00

Servicios en baja tensión

Tabla del portal: «CARGO POR AMPLIACIÓN, EN REDES DE DISTRIBUCIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA, DE MEDIA A BAJA TENSIÓN» — $/kVA de capacidad de transformación, según tensión de la red de media y fases del transformador. El portal separa tarifa residencial y comercial sólo en redes subterráneas; en redes aéreas publica una sola tarifa trifásica, sin esa distinción.

Redes aéreas

Tensión de la red de media 1 fase 3 fases
13 kV $2,529 $2,946
23 kV $2,529 $2,946
33 kV $2,661 $2,946

Redes subterráneas

Tensión de la red de media 1 fase 3 fases (residencial) 3 fases (comercial)
13 kV $1,808 $2,857 $1,897
23 kV $1,808 $3,049 $2,095
33 kV $2,099 $3,873 $2,418

CFE publica además una tercera tabla, «CARGO POR AMPLIACIÓN A SUBESTACIONES, CUOTA ESPECÍFICA (ALTA TENSIÓN / MEDIA TENSIÓN)», con $/kVA propio para 162 configuraciones específicas de subestación — otro caso que CFE publica; revísala en el portal si tu obra corresponde a una de ellas.

Qué kVA se cobran (exenciones)

CFE exenta primero la demanda normal de servicio y sólo cobra el excedente. Con la regla del Reglamento de Aportaciones, con la que todavía vienen muchos OPO:

Ejemplo con números inventados

Ejemplo con datos inventados, no un caso real: servicio nuevo individual en media tensión, subestación urbana, carga de 260 kW:

  1. 260 kW ÷ 0.9 = 288.9 → 289 kVA (redondeo hacia arriba).
  2. Se exentan los primeros 200 kVA (4.1.3.2); quedan sujetos a cargo 289 − 200 = 89 kVA.
  3. Cargo = 89 × $2,948/kVA (urbana, septiembre 2026) = $262,372.00 sin IVA; con IVA (16%): $304,351.52.

De las dos reglas — la anterior, del Reglamento de Aportaciones, con la que todavía vienen muchos OPO, y la vigente, del Acuerdo A/065/2023 —, los pasos 1 a 3 son los de la primera. Con la segunda cambia el método: ya no hay tope fijo de 200 kVA, sino un descuento del Valor Presente Neto (VPN) de la tarifa (numeral 3.16) sobre el costo total de la ampliación — la Aportación es el máximo entre ese costo menos el VPN, y cero (Anexo B, fórmulas B6 y B9):

  1. Costo de las obras de ampliación (COA) = 289 × $2,948 = $851,972.00 sin IVA.
  2. Aportación = máx(COA − VPN, 0). El VPN lo debe publicar CFE por región; sin capturarlo, este es el techo: con IVA, $988,287.52 (máximo — baja al capturar el VPN).

Ninguna de las dos incluye el cargo por obra específica que, en su caso, defina CFE. La calculadora de VoltIQ hace ambas cuentas en paralelo para que compares contra tu OPO.

Qué cambia con el Acuerdo A/065/2023

El Acuerdo CRE A/065/2023 está vigente desde el 26 de enero de 2026 y abrogó el Reglamento de Aportaciones y los Criterios y Bases de 1998/2000. En el precio por kVA cambia esto:

Cómo calcular el tuyo

Preguntas frecuentes

¿El precio del kVA es el mismo en toda la República?

No. Varía según el tipo de subestación (urbana, rural, encapsulada) en media tensión, y según la red, tensión y fases del transformador en baja tensión.

¿El precio del kVA incluye IVA?

No. El portal de CFE publica estas cuotas expresamente sin IVA ("ESTOS COSTOS NO INCLUYEN IVA"); el 16% se suma aparte.

¿Con cuál regla debo cotizar, el Reglamento de Aportaciones o el A/065/2023?

Revisa cuál cita tu OPO. La norma vigente desde el 26 de enero de 2026 es el Acuerdo A/065/2023; la anterior, el Reglamento de Aportaciones, es con la que todavía vienen muchos OPO. El número que manda siempre es el de tu OPO.

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Fuentes oficiales

  • Portal de Aportaciones de CFE: https://app.cfe.mx/aplicaciones/otros/aportaciones/ — tablas «CARGO POR AMPLIACIÓN, EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN, DE ALTA A MEDIA TENSIÓN», «CARGO POR AMPLIACIÓN, EN REDES DE DISTRIBUCIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA, DE MEDIA A BAJA TENSIÓN» y «CARGO POR AMPLIACIÓN A SUBESTACIONES, CUOTA ESPECÍFICA (ALTA TENSIÓN / MEDIA TENSIÓN)», edición «SEPTIEMBRE DE 2026».
  • Acuerdo CRE A/065/2023 (DOF, 26 de enero de 2024), numerales 3.16, 15 y 19, y Anexo B.
  • Acuerdo A/164/2024 (DOF, 7 de marzo de 2025) — fija la entrada en vigor del Acuerdo A/065/2023 el 26 de enero de 2026.
  • Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (RLSPEEMA, DOF 10 de noviembre de 1998) y Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones (RES/065/2000, mod. RES/263/2002) — abrogados desde el 26 de enero de 2026 por el Acuerdo A/065/2023, aunque todavía es la regla con la que vienen muchos OPO.

VoltIQ es software independiente: no es CFE ni hace trámites en tu nombre. El número que cobra CFE es el que dice tu OPO.

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