Qué es la solicitud de servicio y qué no es
La solicitud de servicio es el trámite con el que un solicitante —persona física o moral— pide a CFE que le proporcione el suministro eléctrico, cuando eso implica la ejecución de una obra específica o una ampliación o modificación en las instalaciones del suministrador (RLSPEEMA, art. 3). Es el punto de partida de todo el expediente: sin ella no hay estudio técnico, no hay presupuesto y no hay obra que ceder.
Tres cosas se confunden con frecuencia y no son lo mismo:
- Servicio nuevo frente a aumento de carga. El servicio nuevo es tu primera solicitud para un predio sin contrato con CFE; el aumento de carga es pedir más demanda sobre un servicio que ya tienes contratado. Comparten el mismo formato y, cuando implica obra, el mismo procedimiento (CFE lo llama PROTER), pero el análisis técnico y el cálculo del cargo son distintos.
- Solicitud individual frente a colectiva. Individual atiende un solo predio, para uso exclusivo del solicitante; colectiva incorpora el servicio a un fraccionamiento, un conjunto o condominio habitacional, un edificio con más de un servicio, un centro comercial o un parque industrial, entre otros (RLSPEEMA, art. 3, fracciones XX y XXI).
- Interconexión de paneles solares. Es un trámite aparte, normado por la Comisión Reguladora de Energía, para conectar un sistema fotovoltaico a la red y facturar el neteo o la venta de excedentes — no es una solicitud de servicio bajo el régimen de Aportaciones.
Los dos caminos: contrato directo o régimen de Aportaciones
Un servicio doméstico sencillo tiene un camino corto en CFE: se contrata directo, sin Formato 1 ni estudio previo, siempre que el poste o registro de baja tensión más cercano esté a no más de 35 metros en zona urbana o 50 metros en zona rural del lugar donde se instalará el medidor, y que la preparación eléctrica ya esté terminada (ficha de CFE Contigo para clientes de tarifa doméstica). Ese trámite se hace en el Centro de Atención a Clientes o en línea, en el portal CFE Contigo.
¿Sólo quieres contratar luz en tu casa? Si tienes poste cerca (35 m en zona urbana, 50 m en zona rural) y el servicio es monofásico o bifásico, no necesitas Formato 1 ni régimen de Aportaciones: contrata directo en CFE Contigo →. El resto de esta guía es para el contratista que arma la solicitud de una obra — de aquí en adelante habla de ese caso.
Cuando ese camino corto no aplica —porque no hay red cercana, el servicio va en media o alta tensión, es trifásico o involucra una obra que CFE construirá y de la que tú o tu cliente tendrán que hacer una aportación—, la solicitud entra al régimen de Aportaciones: se presenta con el Formato 1 y, si CFE lo requiere, precedida de un estudio de factibilidad.
Cuándo tu obra entra al régimen de Aportaciones
Con las fichas de contratación de CFE Contigo y el Reglamento de Aportaciones, éstos son los casos en los que tu solicitud deja de ser un trámite directo y entra al régimen de Aportaciones, con Formato 1:
- Media tensión. La ficha de CFE Contigo para media tensión con demanda menor a 1 MW es explícita: "necesitas realizar un estudio técnico de factibilidad para el servicio que solicitas". No hay excepción por cercanía a la red.
- Alta tensión. En alta tensión, la aportación puede incluir el cargo por obra específica y, en su caso, por modificación, pero nunca el cargo por ampliación (RLSPEEMA, art. 8): siempre hay una obra de por medio, así que también entra al régimen de Aportaciones.
- Sin red cercana. Si no existen líneas de suministro o el poste más cercano está a mayor distancia de los 35/50 metros de la ficha doméstica, CFE pide una solicitud de factibilidad antes de avanzar.
- Servicio trifásico, de cualquier carga. Aunque el poste esté cerca, un servicio trifásico siempre se factibiliza primero, según la misma ficha doméstica.
- Solicitudes de naturaleza colectiva. Fraccionamientos, conjuntos y condominios habitacionales, edificios comerciales o de oficinas con más de un servicio, centros comerciales y parques industriales entran por definición al régimen de Aportaciones (RLSPEEMA, art. 3, fracción XX).
- Cualquier obra específica, ampliación o modificación que CFE tenga que construir para atender tu demanda (RLSPEEMA, art. 5).
En estos casos, el Formato 1 —cuyo título oficial es "Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones" (DCPROASO)— se presenta en las oficinas comerciales de CFE que corresponden a tu predio, y CFE registra tu solicitud con un folio que hace arrancar el reloj de los plazos. Si tu obra requiere factibilidad, la respuesta de CFE no debe exceder de tres días hábiles a partir de su recepción (DCPROTER, numeral 5.2, inciso a).
Qué sigue después del Formato 1
Con el Formato 1 ingresado —y la factibilidad resuelta, si aplicó—, CFE responde con el Oficio de Presupuesto de Obra (OPO), el «documento mediante el cual el suministrador comunica al solicitante las características del servicio, las obras necesarias, la aportación y el plazo de construcción de las obras» (DCPROTER 4.15; DCPROASO 4.13). De ahí en adelante tu solicitud sigue el mismo camino que cualquier obra bajo el trámite ante CFE: proyecto o plano simplificado según el tamaño de la obra, aprobación de CFE, convenio y pago, construcción y cierre. Esa ruta completa —con sus 4 fases, los oficios que CFE va emitiendo y los plazos de cada uno— está en la guía del trámite ante CFE; aquí no se repite.
Solicitud de servicio frente a aumento de carga
Comparten formato y procedimiento, pero no son la misma solicitud:
| Servicio nuevo | Aumento de carga | |
|---|---|---|
| Punto de partida | Predio sin servicio contratado con CFE | Servicio ya contratado que necesita más demanda |
| Casilla en el Formato 1 | Nuevo | Aumento de carga |
| Cuándo entra al régimen de Aportaciones | Según tensión, distancia a la red y tipo de solicitud (arriba) | Cuando la nueva demanda excede la demanda normal de servicio (RLSPEEMA, art. 15); si no rebasas tu carga ya contratada, estás exento (art. 27, fracción II) |
En el texto vigente del Acuerdo CRE A/065/2023, la definición de "Conexión" incluye expresamente el incremento de la Demanda Contratada de un Centro de Carga existente — el aumento de carga se acerca al criterio de un servicio nuevo. Es la ley vigente desde el 26 de enero de 2026, pero todavía hay Oficios de Presupuesto de Obra calculados con las reglas del Reglamento de Aportaciones: revisa con cuál viene el tuyo; el detalle está en la guía del Acuerdo A/065/2023 y en la guía de requisitos del aumento de carga.
Cómo saber en un minuto qué ruta lleva tu obra
Cinco preguntas de sí o no, en orden:
- ¿El servicio va en media o alta tensión? Sí → régimen de Aportaciones, con factibilidad obligatoria.
- ¿Hay poste o red de baja tensión a menos de 35 m en zona urbana o 50 m en zona rural? No → te van a pedir factibilidad antes de avanzar.
- ¿El servicio será trifásico? Sí → factibilidad, aunque el poste esté cerca.
- ¿Es para más de un predio o servicio (fraccionamiento, edificio, parque industrial)? Sí → es una solicitud de naturaleza colectiva, con Formato 1.
- ¿Ya tienes un servicio contratado y sólo necesitas más demanda? Sí → es un aumento de carga, no un servicio nuevo — mismo Formato 1, otra casilla.
Si respondiste "sí" a cualquiera de las primeras cuatro, o "sí" a la quinta con demanda excedente, tu solicitud entra al régimen de Aportaciones: te toca Formato 1 y, probablemente, factibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Siempre se llena el Formato 1 para pedir un servicio de CFE?
No. Sólo entra al régimen de Aportaciones cuando hay media o alta tensión, no hay red cercana, el servicio es trifásico, es una solicitud colectiva o CFE tiene que construir alguna obra. Un servicio doméstico simple con poste cerca se contrata directo en CFE Contigo, sin Formato 1.
¿Cuánto tarda la solicitud de servicio?
Depende de la ruta: CFE Contigo atiende el contrato directo en 2 días (zona urbana) o 5 días (zona rural); en el régimen de Aportaciones, la factibilidad tarda hasta 3 días hábiles (DCPROTER, numeral 5.2, inciso a) y el resto del trámite sigue sus propios plazos — ver la guía de plazos y afirmativa ficta.
¿VoltIQ tramita la solicitud de servicio por mí?
No. VoltIQ estima tu Aportación CFE, arma tu Formato 1 y vigila tus plazos; quien presenta el trámite ante CFE sigues siendo tú o tu gestoría.
Arma tu Formato 1 y sigue tu solicitud sin perder el hilo. VoltIQ reúne los requisitos del cliente, llena tu Formato 1 sobre el formato de CFE y estima tu Aportación CFE desde el arranque de tu obra.
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Contenido informativo basado en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (RLSPEEMA), la especificación DCPROTER y el procedimiento DCPROASO de CFE, las fichas de contratación de CFE Contigo y el Acuerdo CRE A/065/2023 (vigente desde el 26 de enero de 2026, como comparativo); no sustituye la resolución oficial de CFE. Revisado el 27 de septiembre de 2026.