Guía

Dictamen de verificación (UVIE) para tu trámite ante CFE

Aquí está qué es el dictamen de verificación de una UVIE, quién lo emite, cuándo te lo piden, qué revisa y en qué momento de tu trámite ante CFE entra, con la fuente oficial de cada punto.

Qué es, quién lo emite y cuándo te lo piden

El Dictamen de Verificación es el documento que emite y firma una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE): certifica que tu instalación cumple la NOM-001-SEDE-2012 en un momento determinado [1].

La UVIE es una persona física o moral que primero se acredita ante una entidad de acreditación, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad [2], y después se aprueba ante la Secretaría de Energía (SENER), a través de su Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social [3][4]. SENER publica y actualiza un directorio de UVIE aprobadas por entidad federativa; revisa la fecha de la edición vigente al momento de consultarlo, antes de contratar una [5].

La obligación tiene su base en la Ley del Sector Eléctrico. Su Art. 48, fracción V, exige que, tratándose de conexiones en alta tensión o de la prestación del servicio en lugares de concentración pública, una unidad de inspección aprobada por la Secretaría certifique que la instalación cumple las Normas Oficiales Mexicanas aplicables [6]. Su Art. 55, además, pone la obligación en ti como usuario: te corresponde, a tu costa y bajo tu responsabilidad, que tus obras e instalaciones eléctricas cumplan esas normas [6].

Nota de nomenclatura: la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento (2025) llaman a esta figura "unidad de inspección aprobada por la Secretaría"; en la práctica, SENER, el Procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-001 y CFE la designan como "Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE)". Es la misma aprobación, bajo dos nombres según la fuente que consultes.

¿Cuándo te lo piden? Cuando tu instalación cae en alguno de estos casos:

En baja tensión, sin esas condiciones, normalmente no se exige; confírmalo con CFE para tu caso específico.

Qué revisa (NOM-001-SEDE-2012)

La NOM-001-SEDE-2012 fija las especificaciones técnicas para que tu instalación ofrezca condiciones seguras frente a descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones (numerales 1.2.1 y 1.2.2, campo de aplicación) [10]. Aplica a instalaciones industriales, comerciales y residenciales en cualquier tensión, y también a ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes. Quedan fuera embarcaciones, vehículos, transporte público eléctrico, minería subterránea y comunicaciones bajo control exclusivo de empresas de servicio público [10].

La "verificación" que hace la UVIE es, en términos del propio procedimiento oficial (numeral 4.18), la constatación ocular, comprobación, pruebas o examen de documentos con que evalúa si tu instalación cumple la NOM en ese momento [1].

Para instalaciones menores a 100 kW, el requisito mínimo es que entregues a la UVIE un proyecto eléctrico con diagrama unifilar, relación de cargas y lista general de materiales y equipo; para 100 kW o más, el proyecto debe traer información más detallada que permita determinar el grado de cumplimiento con la norma (numerales 7.1 y 7.2) [1]. Estos numerales se ajustaron en una reforma de 2017, sin que cambie la lógica general [11].

Si tu instalación tiene áreas peligrosas clasificadas, el dictamen no es para siempre: el procedimiento original marcaba una renovación cada cinco años (numeral 6.11) [1], y desde la reforma de 2017 el propio dictamen debe señalar la fecha límite para tu siguiente verificación (numeral 7.3) [11]. Confírmalo con CFE o tu UVIE: la reforma de 2017 también marca (numeral 6.10) que, sin dictamen vigente, no debe energizarse la instalación cuando ésta NO está conectada a la red pública; para instalaciones que sí se conectan al servicio de CFE, la condición equivalente es que no se firma el contrato de suministro ni se entrega el servicio sin el dictamen (ver sección 3).

En qué momento del trámite ante CFE entra y qué documentos lo acompañan

El dictamen no se pide al arrancar tu trámite ante CFE: se pide para cerrarlo. Para el caso de lugares de concentración pública, el propio Acuerdo que los determina lo deja explícito (Artículo 3): el suministrador (CFE) no puede celebrar el contrato de suministro ni entregar el servicio sin que antes se le entregue el dictamen firmado por la unidad de verificación/inspección aprobada [8]. Para los otros casos en que se exige el dictamen (alta tensión, áreas peligrosas, media tensión), la misma condición —dictamen antes del contrato— está integrada en el listado de requisitos que usa CFE para dar el servicio, como se explica a continuación [9].

CFE tiene especificaciones técnicas de nombre distinto para la atención de solicitudes de servicio: DCPROASO ("Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica", PROASOL) [9] y DCPROTER ("Construcción de Obras por Terceros") — confírmalo con CFE si tu obra aplica a una, a la otra, o a ambas. Lo que sí verificamos en el texto oficial de DCPROASO es su listado de "REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO" (punto 5.1, Políticas): ahí la entrega del certificado de la unidad verificadora aparece como el penúltimo paso —inciso g)—, justo antes de "celebrar el contrato de suministro correspondiente". Primero CFE resuelve tu solicitud con el oficio de presupuesto de obra, y ya con esa resolución en mano —antes de firmar el contrato— presentas el dictamen [9].

Para media tensión, CFE lo confirma en su propio material informativo: una vez que el área técnica emitió el oficio de autorización de contratación, acudes al Centro de Atención a Clientes con la documentación final, y ahí entra el dictamen de la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por SENER [12].

¿Qué documentos lo acompañan? El proyecto eléctrico que entregas a la UVIE para que verifique tu instalación: diagrama unifilar, relación o cuadro de cargas y, según el tamaño de la instalación, lista de materiales y equipo o información técnica más detallada [1]. Ese mismo proyecto es el que después entregas a CFE junto con el dictamen y el resto de tus obligaciones económicas (como el depósito de garantía) para poder firmar el contrato [9].

Cómo te ayuda VoltIQ

VoltIQ lleva tu obra por fases en un tablero. En la Fase 1 organiza, con su responsable (CFE, Cliente o Contratista) y su espacio para subir evidencia, los documentos que la UVIE va a pedirte para verificar tu instalación: el "Proyecto eléctrico (cuadro de cargas y diagrama unifilar)" —que arma el contratista y firma un perito con cédula profesional del ramo eléctrico— y la "Carga instalada (kW) o cuadro de cargas". Así llegas al momento del dictamen con esos papeles ya listos y en un solo lugar, en vez de armarlos a última hora.

Además, VoltIQ arma tu Formato 1 auto-llenado, estima la Aportación CFE con las dos reglas de cálculo y vigila los plazos de tu trámite.

Hoy el tablero de VoltIQ no tiene un paso llamado "dictamen de verificación" ni "UVIE" —ese trámite lo haces directamente con tu unidad de verificación y con CFE—, pero los documentos que esa unidad revisa sí viven organizados ahí.

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Fuentes oficiales

  1. PROCEDIMIENTO para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) — DOF 18-jun-2014. Numerales: 4.18 (definición de "verificación"), 6.11 (renovación cada 5 años en áreas peligrosas), 7.1 y 7.2 (requisitos del proyecto eléctrico, <100 kW y ≥100 kW). https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5349154&fecha=18/06/2014
  2. Ley de Infraestructura de la Calidad — DOF 01-jul-2020. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
  3. SENER — "Procedimiento para conformar una UVIE". https://www.gob.mx/sener/articulos/procedimiento-para-conformar-una-uvie
  4. SENER — Trámite SENER-03-001, Aprobación de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas. https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=SENER-03-001
  5. SENER — Directorio de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) aprobadas, por entidad federativa. Documento vivo que SENER actualiza sin aviso: confirma la fecha de edición vigente al consultarlo. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1090343/Directorio_de_uvies_14_de_julio_2026.pdf
  6. Ley del Sector Eléctrico — DOF 18-mar-2025. Art. 48, fracción V (unidad de inspección aprobada por la Secretaría; alta tensión y lugares de concentración pública) y Art. 55 (obligación del usuario, a su costa y bajo su responsabilidad). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf
  7. Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico — DOF 03-oct-2025. Art. 2, fracción II (definición de alta tensión, más de 35 kV) y Art. 264 (reitera el criterio de lugares de concentración pública). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSE.pdf
  8. ACUERDO que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas — DOF 23-feb-2017. Artículo 3 (no hay contrato de suministro sin el dictamen). Emitido bajo la ley anterior (Ley de la Industria Eléctrica); el Reglamento vigente de la Ley del Sector Eléctrico (2025) retoma el mismo criterio en su Art. 264, pero confírmalo con SENER/CFE por si se publicó un Acuerdo sustituto. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472785&fecha=23/02/2017
  9. CFE — Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica (PROASOL), especificación DCPROASO. Punto 5.1 "Políticas", listado "REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO", inciso g). https://lapem.cfe.gob.mx/normas/construccion/pdfs/O/DCPROASO.pdf
  10. NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) — DOF 29-nov-2012. Numerales 1.2.1 y 1.2.2 (campo de aplicación y exclusiones). https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280607&fecha=29/11/2012
  11. ACUERDO por el que se modifica el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2012 — DOF 17-nov-2017. Numeral 7.3 (fecha límite de la siguiente verificación); numeral 6.10 (prohibición de energizar sin dictamen vigente — instalaciones NO conectadas a la red pública). https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504973&fecha=17/11/2017
  12. CFE — "¡Conectados Contigo! Contratación de Suministro Eléctrico en Media Tensión con Demanda Menor a 1MW". https://www.cfe.gob.mx/hogar/infcliente/Documents/contratacionmediatension.pdf

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