Qué es la carga instalada y en qué se distingue de la demanda
Cuando armas un trámite ante CFE (conocido también como PROTER cuando la obra la construye un tercero), dos números casi nunca coinciden: la carga instalada y la demanda. Ni la NOM-001-SEDE-2012 ni las disposiciones de la CRE definen «carga instalada» como término de glosario. La norma sólo define, en general, «Carga (eléctrica)»: la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico [1]; y las Condiciones Generales de la CRE la piden sólo como dato en la solicitud, junto con la «demanda por contratar», tu necesidad máxima de potencia en kilowatts (numeral 11, fracción XI) [2].
En la práctica, la carga instalada es la suma de la capacidad de todos los equipos que vas a conectar —motores, lámparas, contactos, cargas especiales—, exista o no la posibilidad de que operen todos a la vez. La demanda es lo que de verdad exiges a la red en un momento dado, casi siempre menor a la carga instalada: el factor de demanda —que la NOM-001-SEDE-2012 sí define— es la relación entre la demanda máxima de un sistema y la carga total conectada [1]. CFE distingue además demanda máxima (la que mide el medidor) de demanda contratada (el tope pactado): si la primera rebasa a la segunda tres meses seguidos, el suministrador puede ajustar tu contrato (numeral 11, fracción XX) [2].
Cómo se arma el cuadro de cargas y el diagrama unifilar, y quién los elabora
El cuadro de cargas y el diagrama unifilar no son papeleo suelto: son el proyecto eléctrico que exige el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2012 (confirma con tu perito o con CFE que estés citando la edición vigente de la norma y del procedimiento, ya que ambos se revisan de forma periódica). Si tu carga instalada es menor a 100 kW, el mínimo que debes entregar es un diagrama unifilar, la relación de cargas y una lista general de materiales y equipo, incluida la información de los transformadores cuando aplique [3]. Si es igual o mayor a 100 kW, el proyecto se vuelve más detallado: diagrama unifilar (con acometida, subestación y alimentadores), cuadro de distribución de cargas por circuito, plano eléctrico y las listas de los principales materiales y equipos utilizados —con la documentación que acredite el cumplimiento normativo de los transformadores, cuando aplique— [4].
¿Quién lo firma? La misma norma lo exige: el responsable del proyecto eléctrico debe identificarse con nombre completo, cédula profesional, firma (o carta responsiva si el proyecto se entrega en medios electrónicos) y fecha de elaboración [4]. CFE lo refuerza desde otro ángulo: en Construcción de Obras por Terceros exige que todo proyecto presentado para su aprobación esté firmado por un profesionista con licenciatura del ramo eléctrico, título y cédula profesional (numeral 5.2, inciso e) [6]; a la persona responsable de ese proyecto, la misma especificación la define como «Proyectista» (numeral 4.18) [6]. En la solicitud de servicio, la especificación de CFE recomienda anexar una relación de cargas que ampare la carga por contratar —motores, lámparas, contactos y cargas especiales en watts— [5].
En VoltIQ, tanto el cuadro de cargas como el diagrama unifilar son documentos que aporta el Contratista, no el Cliente ni CFE: los armas tú, a partir de los equipos del cliente, y los firma el perito con cédula profesional del ramo eléctrico.
De kW a kVA: la fracción cuenta como kVA completo
Para estimar la Aportación CFE (el Cargo por Ampliación), tu demanda se necesita en kVA, no en kW. El Acuerdo CRE A/065/2023 fija el factor de potencia que se usa para esa conversión: 0.90 siempre que haya que pasar de watt a volt-ampere [8]. Y fija también la regla del redondeo: cualquier fracción de kVA de la demanda solicitada se toma como kVA completo [7].
En números: si tu carga por contratar es de 150 kW, la cuenta es 150 entre 0.90 = 166.67 kVA; como la fracción no se descarta, se cuentan 167 kVA completos, no 166. La regla aplica a cualquier demanda solicitada [7], así que conviene revisarla en cuanto tengas el número en kW. El 0.90 y el redondeo son los del Acuerdo A/065/2023; como todavía vienen muchos Oficios de Presupuesto de Obra calculados con el Reglamento de Aportaciones, confírmalo con CFE antes de dar por definitivo tu resultado en kVA.
Dónde te lo pide CFE en el trámite
El formato oficial para solicitar el servicio bajo el régimen de aportaciones (P-B001-014-R-05) trae los cuatro campos separados, todos en kW: para servicio nuevo o provisional, «Carga por Contratar» y «Demanda Solicitada»; para servicio existente con necesidad de aumento de carga, «Carga Contratada» y «Demanda Contratada» junto a su columna actual [9]. Ese es el primer punto donde CFE te pide el número.
El segundo es el proyecto eléctrico: la especificación de CFE para la atención de solicitudes recomienda anexar la relación de cargas desde la propia solicitud [5], y —si tu carga es de 100 kW o más— el diagrama unifilar y el cuadro de distribución de cargas por circuito son parte formal del expediente que revisa la Unidad Verificadora antes del dictamen [4]. Guarda ambos documentos: los vuelves a necesitar más adelante, por ejemplo si pides un aumento de carga.
Cómo lo lleva VoltIQ
En la Fase 1 del tablero, VoltIQ separa los dos documentos como entregables del Contratista: «Carga instalada (kW) o cuadro de cargas» (la calculas a partir de los equipos del cliente —motores, lámparas, contactos y cargas especiales— con su capacidad en watts) y «Proyecto eléctrico (cuadro de cargas y diagrama unifilar)», firmado por el perito con cédula profesional del ramo eléctrico; ambos tienen su propio espacio para subir la evidencia.
Cuando llenas el Formato 1 dentro de VoltIQ, la app lo autocompleta con «Carga por Contratar» y «Demanda Solicitada» en kW (servicio nuevo) o con las columnas Actual y Por Contratar (servicio existente) —los mismos campos que pide CFE. Para la Aportación CFE, VoltIQ convierte tu carga de kW a kVA dividiendo entre el factor de potencia (0.90 por omisión, editable en Configuración) y redondea siempre hacia arriba, mostrándote la cuenta —por ejemplo, «150 kW ÷ 0.9 = 167 kVA»— para que la verifiques antes de capturarla.
Más adelante, el checklist te recuerda preparar la instalación del cliente hasta el punto de conexión según ese mismo cuadro de cargas (en baja tensión individual), y archivar el expediente con él incluido: es lo primero que vuelves a necesitar si el cliente pide un aumento de carga.
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- NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización), Artículo 100 (Definiciones) — DOF 29-nov-2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512096/NOM-001-SEDE-2012.pdf
- CRE, Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico (RES/999/2015), numeral 11, fracciones XI y XX — DOF 18-feb-2016. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426129&fecha=18/02/2016
- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2012, numeral 7.1 (texto vigente tras la reforma) — DOF 17-nov-2017. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504973&fecha=17/11/2017
- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2012, numeral 7.2 (texto vigente tras la reforma) — DOF 17-nov-2017. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504973&fecha=17/11/2017
- CFE, DCPROASO — Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica, Especificación Técnica, junio 2014. https://lapem.cfe.gob.mx/normas/construccion/pdfs/O/DCPROASO.pdf
- CFE, DCPROTER — Construcción de Obras por Terceros, Especificación Técnica, junio 2014, numerales 4.18 y 5.2, inciso e). https://lapem.cfe.gob.mx/normas/construccion/pdfs/R/DCPROTER.pdf
- CRE, Acuerdo A/065/2023, Anexo B, numeral B.2 (Reglas generales), regla 4 — DOF 26-ene-2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715332&fecha=26/01/2024
- CRE, Acuerdo A/065/2023, numeral 15, fracción VII (Disposiciones básicas de cálculo) — DOF 26-ene-2024. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715332&fecha=26/01/2024
- CFE, Solicitud de servicio de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones (formato P-B001-014-R-05). https://www.cfe.gob.mx/negocio/infcliente/Documents/P-B001-014-R-05%20Solicitud%20de%20servicio%20de%20energ%C3%ADa%20electrica%20bajo%20el%20regimen%20de%20aportaciones.pdf
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