Ojo con el número. El Acuerdo CRE A/065/2023 está vigente desde el 26 de enero de 2026, pero los presupuestos de obra (OPO) que CFE ha emitido en 2026 y que hemos podido revisar siguen calculando la Aportación con la regla anterior (reglamento y Criterios y Bases: en media tensión, 200 kVA exentos y cargo por cada kVA excedente). Por eso VoltIQ calcula con las dos reglas y te pide tu OPO: el número que cobra CFE es el que dice tu OPO, no el de ninguna calculadora.
En 5 líneas: el 26-ene-2026 entró en vigor el Acuerdo A/065/2023, que abrogó el RLSPEEMA y los Criterios y Bases de 2000/2002. El tope fijo de 200 kVA exentos en media tensión desapareció de la ley, sustituido por un cálculo de valor presente neto (VPN) que publica CFE por región — aunque los OPO de 2026 que hemos revisado lo siguen aplicando. El aumento de carga en baja tensión ya no está exento de forma automática: se evalúa igual que un servicio nuevo, según la distancia al poste. La bonificación del 1% semanal por tardanza en el presupuesto ya no tiene sustento. Sigue igual: factor de potencia 0.90, redondeo de kVA hacia arriba y vigencia de 2 meses del presupuesto.
Qué instrumento rige hoy, y desde cuándo
El marco vigente para la Aportación CFE es el Acuerdo A/065/2023, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicado en el DOF el 26 de enero de 2024. Su Acuerdo TERCERO abroga, por nombre completo, los tres instrumentos con los que se calculaba la Aportación desde el siglo pasado:
«TERCERO. Conforme al acuerdo anterior, se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones […] emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000 […] modificados por la Resolución número RES/263/2002 […] así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido.» (Acuerdo A/065/2023, ACUERDO TERCERO)
La publicación original fijaba la entrada en vigor 365 días después (≈26-ene-2025), pero esa fecha se recorrió un año mediante el Acuerdo A/164/2024 (DOF 7-mar-2025):
«ACUERDO PRIMERO. Se modifica el acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/065/2023 […] para quedar como sigue: "SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo único en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor el 26 de enero de 2026."» (Acuerdo A/164/2024, ACUERDO PRIMERO)
Es decir: el Acuerdo A/065/2023 lleva vigente varios meses. La CRE que lo emitió fue sustituida por la nueva Comisión Nacional de Energía (CNE) desde mayo de 2025, pero el transitorio Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía ordena que todo lo emitido por la CRE —incluido el A/065/2023— siga vigente hasta que la CNE lo adecue o sustituya. No hay evidencia de que eso haya ocurrido.
Qué cambió en las reglas viejas
El Acuerdo A/065/2023 reescribe la lógica de varios cálculos centrales, no sólo su forma — aunque los OPO de 2026 que hemos revisado siguen calculándose con la regla anterior. Lo más importante que un contratista debe dejar de asumir como único criterio, sin dejar de validar contra su OPO:
1. En el texto vigente, el tope fijo de 200 kVA exentos en media tensión desapareció
El viejo RLSPEEMA (art. 16, fracción I) exentaba los primeros 200 kVA de cualquier solicitud en media tensión, como número fijo. El numeral 3.16 del Acuerdo A/065/2023 lo sustituye por un valor presente neto (VPN) del cobro esperado de tarifa, que CFE debe publicar por región (Anexo A: tasa social de descuento de la SHCP, vida útil de equipos, facturación media anual). Mientras no se publique, el Transitorio Sexto ordena usar el promedio nacional del año anterior — pero en la ley nunca vuelve a ser "200". El mismo cambio aplica a la media tensión colectiva (fórmula B16, Anexo B B.3.2.b) y, por tratarse como una solicitud individual de Conexión en media tensión, también al aumento de carga en media tensión (fórmula B6, Anexo B B.3.1.d). Aun así, los OPO de 2026 que hemos revisado (de distintas Divisiones) siguen calculando con los 200 kVA exentos fijos — por eso VoltIQ te muestra el resultado de las dos reglas y lo que manda es tu OPO.
2. El aumento de carga en baja tensión dejó de estar exento de forma automática
Bajo el reglamento abrogado, todo aumento de carga en baja tensión estaba exento sin condición (art. 27, fracción I). El Acuerdo A/065/2023 ya no lo trata aparte: la definición de "Conexión" (numeral 3.11) incluye "el incremento de la Demanda Contratada", y el numeral 15, fracción VIII, aplica el Cargo por ampliación "a solicitudes de Conexión […] o incremento de la demanda contratada […], tanto para baja como media tensión". Hoy se somete a la misma prueba que un servicio nuevo: exento si el punto de conexión está a menos de 200 metros del poste o registro más próximo (numeral 19, fracción I); con posible cargo si está a 200 metros o más.
Ese mismo cambio —de "kVA" a "distancia"— alcanza también al servicio nuevo individual en baja tensión: la exención total ya no depende de si la demanda es ≤3 kVA, sino de la distancia al poste (numeral 19, fracción I). La "demanda normal de servicio = 3 kVA" (numeral 3.16) sigue existiendo, pero como descuento dentro de la fórmula de costo cuando hay 200 metros o más (fórmula B3), ya no como criterio de exención total.
3. La exención única de la demanda normal (regla 3.13) no tiene un equivalente localizado
Los Criterios y Bases abrogados traían un candado explícito: la demanda normal se exentaba una sola vez, aunque hubiera varios incrementos posteriores (regla 3.13). En el texto vigente —sus 28 numerales y Anexos A y B completos— no se localizó una disposición equivalente. Como el aumento de carga ahora se evalúa como una Conexión nueva, no es claro si cada incremento vuelve a tener franja exenta o si CFE/CENACE seguirán aplicando "una sola vez" por vía administrativa. No conviene asumirlo sin validarlo con CFE o CENACE.
4. La bonificación del 1% semanal por tardanza en el presupuesto ya no tiene sustento
El viejo artículo 34 preveía una bonificación del 1% del monto de la solución técnica más económica por semana de retraso de CFE en emitir el presupuesto. Esa disposición está abrogada, sin equivalente para ese supuesto. La única bonificación que sí sobrevive es distinta: aplica cuando CFE se atrasa en terminar una obra ya convenida, calculada con la tasa de recargos por mora de la SHCP, no con el 1% semanal (cláusula Décima, Convenio de Aportaciones, Anexo C). Un reclamo que hoy cite "el artículo 34 y su bonificación del 1% semanal" cita una norma abrogada.
Qué sigue prácticamente igual
Estas piezas se mantienen igual:
| Regla | Disposición vigente |
|---|---|
| Factor de potencia de 0.90 para convertir kW a kVA | Acuerdo A/065/2023, numeral 15, fracción VII |
| Cualquier fracción de kVA se toma como kVA completo (redondeo hacia arriba) | Anexo B, apartado B.2, punto 4 |
| Vigencia del Oficio de Presupuesto de Obra (OPO): 2 meses desde su notificación | Acuerdo A/065/2023, numeral 6, y Anexo B, apartado B.5 |
Y una pieza que sigue viva aunque ya no es el total del cálculo: la fórmula "(demanda solicitada − 3 kVA) × costo unitario" sigue siendo un insumo correcto en baja tensión (fórmula B3), sólo que ahora aplica sólo a 200 metros o más del poste, y al resultado se le resta además el costo equivalente de esos primeros 200 metros de línea (fórmulas B1 y B5).
Qué significa esto para un contratista, en la práctica
- En media tensión, ya no basta con restar 200 kVA. El monto exento depende de un VPN que CFE publica por región; sin esa cifra, el punto de partida es el promedio nacional transitorio, no un número fijo de memoria.
- En baja tensión, la distancia al poste importa tanto como la demanda. Un aumento de carga o un servicio nuevo que antes se daba por "exento" automáticamente hoy depende de si el punto de conexión queda a menos o a más de 200 metros del poste.
- Los reclamos por demora deben citar la norma correcta. Invocar "los artículos 33 y 34 del RLSPEEMA" y su bonificación del 1% semanal cita un reglamento abrogado — el fundamento vigente es otro (numeral 21) y no trae esa bonificación para ese supuesto.
VoltIQ ya estima el cargo por ampliación con el Acuerdo A/065/2023 y te muestra también el resultado del reglamento anterior, para que compares contra tu OPO; además guardas el OPO y vigilas su vigencia de 2 meses. El monto oficial siempre lo fija CFE en su OPO — esta guía explica el marco legal, no lo sustituye.
Haz el diagnóstico completo de tu trámite. Tu Aportación con las dos reglas, el plazo de respuesta de CFE y los documentos que necesitas, en un solo resultado.
Haz el diagnóstico de tu trámite →Fuentes
- DOF, Acuerdo A/065/2023 (CRE) — 26-ene-2024. sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5715332.
- DOF, Acuerdo A/164/2024 (CRE) — 7-mar-2025. sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5751231.
- Ley de la Comisión Nacional de Energía (DOF 18-mar-2025), transitorios Tercero y Séptimo.
Contenido informativo; no sustituye la resolución oficial de CFE. Publicado el 23 de septiembre de 2026. Revisado el 23-sep-2026.