Qué es un aumento de carga
Un aumento de carga es la solicitud para incrementar la demanda de un servicio que ya está contratado con CFE — por ejemplo, cuando una industria crece, agrega una línea de producción o electrifica equipo nuevo. Es un trámite distinto al de un servicio nuevo, aunque comparte el mismo Formato 1 y el mismo flujo PROTER cuando implica obra.
El término correcto es aumento de carga. Es distinto de la "modificación de instalaciones", que es cuando CFE tiene que mover o cambiar infraestructura propia (un poste, un transformador) sin que haya de por medio más demanda del cliente — ese caso se cobra distinto (costo de obra menos valor de salvamento, sin exención) y no es un aumento de carga.
Requisitos documentales
Un aumento de carga pide, en términos generales, lo mismo que un servicio nuevo:
| Documento | Quién lo aporta |
|---|---|
| Formato 1, marcando "Aumento de carga" como tipo de solicitud | Contratista (con datos del cliente) |
| Identificación, RFC, comprobante de domicilio, comprobante de propiedad del solicitante | Cliente |
| Carta poder simple para realizar el trámite | Cliente |
| Carga instalada y cuadro de cargas actualizado | Contratista |
| Proyecto eléctrico ejecutivo + memoria técnica (sólo obra mayor: más de 2 transformadores o más de 1,000 m de línea de MT), firmado por profesionista con cédula del ramo eléctrico | Contratista |
| Plano simplificado (obra menor) | Contratista |
Los requisitos exactos del cliente varían según la tensión (baja o media) y si es persona física o persona moral — la matriz completa la trae VoltIQ dentro de la fase de Captura de cada obra.
El flujo, paso a paso
- Factibilidad (opcional, recomendado): CFE confirma si el aumento es viable, en un plazo de hasta 3 días hábiles (DCPROTER 5.2.a).
- Ingreso del Formato 1: se presenta con carta poder e identificaciones en la Superintendencia; CFE entrega acuse sellado con folio — ahí arranca el reloj de los plazos.
- OPO: CFE comunica el cargo por ampliación (si lo hay), las obras necesarias y el plazo de construcción.
- Proyecto ejecutivo o plano simplificado, según si es obra mayor o menor.
- OAO: CFE aprueba el proyecto — aquí aplica la afirmativa ficta a los 30 días naturales (DCPROTER 5.2.f) si CFE no responde.
- Convenio y pago de la aportación, si la hubo.
- Si hubo obra, sigue la fase de construcción y cierre, igual que en un servicio nuevo.
Cuándo NO causa cargo
Bajo el Acuerdo CRE A/065/2023 el aumento de carga ya no tiene una exención automática por el solo hecho de ser un aumento de carga: se evalúa con el mismo criterio que un servicio nuevo, porque la definición de "Conexión" (numeral 3.11) incluye expresamente el incremento de la Demanda Contratada (numeral 15, fracción VIII). En baja tensión, el incremento queda exento total sólo si el punto de conexión está a menos de 200 metros del último poste o registro (numeral 19 fracc. I); a esa distancia o más, puede causar cargo. En media tensión, el incremento se compara contra un Valor Presente Neto (VPN) de la tarifa que fija CFE por región, ya no contra un tope fijo de kVA; el detalle y la fórmula exacta están en la guía de costo.
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Contenido informativo basado en el Acuerdo CRE A/065/2023 (vigente desde el 26 de enero de 2026) y la especificación DCPROTER de CFE; no sustituye la resolución oficial de CFE. Revisado el 24 de septiembre de 2026.