Guía

Aumento de carga CFE: cuánto cuesta

El costo de un aumento de carga no se calcula igual que el de un servicio nuevo: se aplica sobre el incremento de demanda, no sobre el total, y en baja tensión ya no hay una exención automática.

Ojo con el número. El Acuerdo CRE A/065/2023 está vigente desde el 26 de enero de 2026, pero los presupuestos de obra (OPO) que CFE ha emitido en 2026 y que hemos podido revisar siguen calculando la Aportación con la regla anterior (reglamento y Criterios y Bases: en media tensión, 200 kVA exentos y cargo por cada kVA excedente). Por eso VoltIQ calcula con las dos reglas y te pide tu OPO: el número que cobra CFE es el que dice tu OPO, no el de ninguna calculadora.

Baja tensión: depende de la distancia al poste

Bajo el Acuerdo CRE A/065/2023, un aumento de carga en baja tensión ya no está exento de forma automática: se evalúa con el mismo criterio de distancia que un servicio nuevo, porque la definición de "Conexión" (numeral 3.11) incluye expresamente el incremento de la Demanda Contratada (numeral 15, fracción VIII). Si el punto de conexión está a menos de 200 metros del último poste o registro, el incremento queda exento total (numeral 19 fracc. I); a esa distancia o más, se cobra el excedente sobre los 3 kVA de demanda normal de servicio (fórmula B3), igual que en un servicio nuevo.

Media tensión: se calcula como un servicio nuevo, sobre el incremento

En media tensión, el aumento de carga ya no se resuelve comparando la demanda ya contratada contra un tope fijo de 200 kVA — ese tope desapareció. El Acuerdo A/065/2023 remite el incremento de demanda en media tensión a la misma metodología que un servicio nuevo (fórmulas B6 y B9), aplicada sobre el incremento solicitado, no sobre la demanda total:

Aportación = máx(incremento × $/kVAs − VPN, 0)

Donde el incremento es la nueva demanda contratada (Dn) menos la que ya tenías (Dc), y el VPN es el Valor Presente Neto del cobro esperado de tarifa que CFE publica por región (numeral 3.16). El texto del Acuerdo no aclara del todo si el VPN se resta sólo sobre el incremento o sobre la nueva demanda contratada total — conviene validar este punto contra tu OPO.

Ejemplo — incremento en media tensión

Una industria con 250 kVA ya contratados en media tensión pide subir a 320 kVA, con subestación urbana, antes de capturar el VPN de su región:

  1. Incremento de demanda: 320 − 250 = 70 kVA.
  2. Costo de las obras de ampliación (COA) = 70 kVA × $2,948/kVA (subestación urbana, catálogo septiembre 2026) = $206,360 sin IVA (fórmula B9).
  3. La Aportación es el máximo entre (COA − VPN) y cero (fórmula B6). Mientras no se capture el VPN de la región, este es el techo: $206,360 + IVA (16%) = $33,018.
  4. Total con IVA, como máximo: $239,378 (estimado; baja en cuanto se capture el VPN).

Criterio aplicado: incremento de demanda en media tensión (Anexo B, remite a B.3.1.d) + fórmulas B6 y B9. No incluye el costo de obras específicas, refuerzos ni alimentador de respaldo (COC_MT, fórmulas B7/B8), que CFE/CENACE define con su estudio de ingeniería. El total con IVA es una referencia; el monto oficial siempre lo fija el OPO.

Ejemplo — incremento en baja tensión (≥ 200 m del poste)

Un taller con 2 kVA ya contratados pide subir a 8 kVA, con el punto de conexión a 250 metros del último poste (200 m o más, por lo que no hay exención total):

  1. Incremento de demanda: 8 − 2 = 6 kVA.
  2. Se descuentan los 3 kVA de demanda normal de servicio dentro de la fórmula (numeral 3.16): 6 − 3 = 3 kVA sujetos a cargo. El Acuerdo no aclara de forma expresa si ese descuento de 3 kVA vuelve a aplicar en cada incremento de carga; VoltIQ lo aplica por continuidad con el criterio anterior y lo marca como no confirmado: conviene validarlo contra el OPO real.
  3. Esos 3 kVA se cobran al precio $/kVA del transformador de distribución que tenga vigente el catálogo CFE (fórmula B3).

Criterio aplicado: incremento de demanda en baja tensión (Anexo B, remite a B.3.1.b) + fórmula B3. Si el punto de conexión hubiera estado a menos de 200 metros del poste, el incremento habría quedado exento total (numeral 19 fracc. I).

Estos cálculos son estimaciones basadas en el Acuerdo CRE A/065/2023. El precio $/kVA es el que CFE tenga vigente en su catálogo (CATPRE, vigente de forma transitoria — Transitorio Tercero) al momento del trámite y puede variar por tipo de subestación (urbana, rural, encapsulada). El Valor Presente Neto (VPN) de media tensión lo publica CFE por región; mientras no esté disponible, el cálculo muestra el máximo posible. El monto oficial siempre lo fija el OPO que emite CFE.

Contenido informativo; no sustituye la resolución oficial de CFE. Publicado el 23 de septiembre de 2026. Revisado el 24 de septiembre de 2026.

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